Precios competitivos para la mejor calidad

Heereweg 46
2161 AH Lisse
Países Bajos
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tel: +31-6-44485733

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

1.1 Vendedor: Easyseeds.nl BV (una marca registrada de Jacques de Vroomen Beheer BV).

1.2 Comprador: la empresa que compra Productos al Vendedor.

1.3 Condiciones: estos Términos y Condiciones Generales del Vendedor.

1.4 Productos: las semillas y demás material vegetal ofrecido por el Vendedor.

1.5 Confirmación del pedido: el registro escrito por parte del Vendedor del pedido del Comprador.

1.6 Acuerdo: los acuerdos relativos a la venta y entrega de Productos por parte del Vendedor al Comprador, establecidos en la Confirmación del Pedido y los Términos y Condiciones del Vendedor, aceptados por el Comprador.

 

ARTÍCULO 2. APLICABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR

2.1 Los Términos y Condiciones se aplican al Acuerdo y a su formación.

2.2 El Vendedor cumple con su obligación de informar enviando o entregando los Términos y Condiciones al Comprador que lo solicite, tras el primer contacto en relación con los Productos y/o con la primera Confirmación de Pedido. Los Términos y Condiciones también se encuentran disponibles en el sitio web www.easyseeds.nl.

2.3 La obligación del Vendedor de proporcionar información se limita a la primera Confirmación de Pedido al Comprador o al primer Acuerdo entre las partes, así como a cualquier modificación de los Términos y Condiciones. En caso contrario, se considerará que el Comprador conoce la aplicabilidad y el contenido de los Términos y Condiciones.

2.4 El Vendedor aconseja a los usuarios de sus catálogos y sitio web que se familiaricen con los Términos y Condiciones antes de pedir Productos.

2.5 Las Condiciones Generales del Comprador no se aplican expresamente al presente Contrato.

2.6 Si el Comprador no acepta las Condiciones o se adhiere a sus propios términos y condiciones generales, no se celebrará ningún Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. OFERTA

3.1 La oferta de Productos del Vendedor no es vinculante y no obliga a las partes a nada.

3.2 El Vendedor suministra exclusivamente a empresas y no a personas físicas que no actúen en el ejercicio de una profesión o actividad comercial (consumidores). Las consecuencias de cualquier ambigüedad al respecto, o en relación con la forma jurídica de la empresa del Comprador, correrán por cuenta y riesgo del Comprador y su administración, tanto individual como solidariamente. Las normas legales relativas a las ventas a consumidores no se aplican al presente Contrato ni a su formalización.

3.3 La designación de los Productos en la oferta del Vendedor es determinante. Las consecuencias de cualquier desviación de la misma por parte del Comprador correrán por su cuenta y riesgo.

 

ARTÍCULO 4. CONFIRMACIÓN DEL PEDIDO, ACUERDO Y DESVIACIONES

4.1 El Vendedor registra un pedido de Productos realizado por el Comprador en una Confirmación de Pedido.

4.2 La Confirmación del Pedido enumera los Productos, cantidades, variedades, precios, fechas de entrega, direcciones de entrega y cualquier detalle especial del pedido.

4.3 La confirmación del pedido se entregará o enviará al comprador inmediatamente.

4.4 Si el Comprador no desea formalizar el Contrato, deberá notificarlo por escrito al Vendedor en un plazo de 2 días hábiles a partir de la recepción de la Confirmación del Pedido y/o de los Productos, y devolver los Productos solicitados al Vendedor completos, sin usar y sin abrir, mediante correo certificado o transporte. El Vendedor confirmará la recepción de la devolución y, si procede, ajustará y/o abonará el importe correspondiente en la Confirmación del Pedido y en la factura.

4.5 Si el Vendedor no ha recibido los Productos pedidos de vuelta dentro de los 5 días hábiles de acuerdo con el Artículo 4.4, no obstante se considerará que se ha celebrado un Acuerdo.

4.6 Las desviaciones del Acuerdo solo serán aplicables si se registran por escrito, fechadas y firmadas por el Vendedor y el Comprador.

4.7 La dirección de Koper garantiza personal y solidariamente el cumplimiento por parte de Koper de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

4.8 Cualquier disposición nula o inválida de estos Términos y Condiciones será reemplazada por una disposición válida de naturaleza lo más similar posible, mientras que los demás Términos y Condiciones permanecerán en pleno vigor.

 

ARTÍCULO 5. ENTREGA Y TRANSPORTE

5.1 Los productos se entregarán al Comprador lo antes posible.

5.2 El Vendedor se esforzará por entregar de acuerdo con el Contrato, pero las fechas de entrega indicadas no son vinculantes.

5.3 Los productos de un único Acuerdo podrán entregarse y facturarse en cuotas.

5.4 Todos los costos de la entrega (devolución certificada) de los Productos, por correo o transporte, correrán a cargo del Comprador y serán cobrados al Comprador por el Vendedor si fuera necesario.

5.5 El Comprador está obligado a recibir los Productos que haya pedido.

5.6 El Comprador es responsable de los Productos desde el momento en que salen de las instalaciones o almacén del Vendedor. El riesgo se transfiere al Comprador en ese momento.

5.7 En caso de incumplimiento por parte del Comprador, el Vendedor podrá suspender o interrumpir la entrega de Productos al Comprador.

 

ARTÍCULO 6. LEGISLACIÓN SOBRE ENVASES Y RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RPA/RAP)

6.1 Este artículo se aplica a todas las entregas transfronterizas de mercancías al Comprador en su calidad de usuario final profesional o revendedor (B2B), cuando las mercancías se envían directamente desde otro país de la UE a la dirección de entrega del Comprador.

6.2 En el marco del Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases (PPWR) y la legislación nacional resultante sobre responsabilidad ampliada del productor (RAP) en el país de destino, se considera expresamente que el comprador es el importador y la parte que primero pone los productos envasados ​​a disposición comercial o los utiliza en el mercado local.

6.3 El Comprador es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones locales de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) relativas a todos los embalajes suministrados (incluidos, entre otros, el embalaje del producto, el embalaje de transporte, los palés y el embalaje exterior). Esto incluye, entre otras cosas, el registro obligatorio ante las autoridades locales competentes (como Valipac o Fost Plus en Bélgica) y la declaración y el pago puntuales y correctos de las contribuciones medioambientales en función del peso y los materiales del embalaje.

6.4 El Comprador indemnizará completamente al Vendedor (y a sus proveedores contratados) contra cualquier reclamación, multa, sanción o gravamen adicional de las autoridades supervisoras que surja del incumplimiento por parte del Comprador, o del incumplimiento de manera oportuna o correcta, de las obligaciones de embalaje e información mencionadas en este artículo.

 

ARTÍCULO 7. CALIDAD DEL PRODUCTO, DEFECTOS Y CONTROVERSIAS

7.1 Los Productos deberán ser de calidad aceptable y cumplir con los requisitos de calidad habituales para los expertos en la industria de semillas.

7.2 El Comprador deberá examinar inmediatamente después de la entrega si los Productos se ajustan al Contrato.

7.3 El Comprador deberá notificar por escrito al Vendedor los defectos visibles en un plazo de 2 días hábiles a partir de la entrega. Los defectos no visibles deberán notificarse por escrito al Vendedor en un plazo de 2 días hábiles a partir de su descubrimiento, y en cualquier caso, a más tardar 2 meses después de la entrega.

7.4 El Comprador deberá conservar todas las pruebas posibles de los supuestos defectos y registrarlas en fotografías o vídeos. Las plantas deberán conservarse para su inspección. El Vendedor indicará al Comprador cómo y dónde se inspeccionarán los Productos supuestamente defectuosos y las pruebas. El Comprador deberá cooperar con cualquier examen externo de las pruebas.

7.5 Las controversias relativas a la calidad de los Productos se someterán a la opinión vinculante de NAK-tuinbouw. ​​El dictamen de NAK-tuinbouw será vinculante para las partes. La parte que resulte perjudicada deberá asumir los costes del procedimiento ante NAK-tuinbouw.

7.6 En caso de Productos defectuosos, el Acuerdo permanecerá vigente y el Vendedor entregará Productos de reemplazo al Comprador lo antes posible, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de notificación.

 

ARTÍCULO 8. FUERZA MAYOR

8.1 Se considera fuerza mayor cualquier circunstancia ajena a la voluntad del Vendedor que impida (parcialmente) o dificulte gravemente el cumplimiento del Contrato por parte del Vendedor. Esto incluye la reserva de cosecha y procesamiento habitual en la industria de semillas, en virtud de la cual el Vendedor tiene derecho a entregar al Comprador una cantidad proporcional al pedido.

8.2 La fuerza mayor faculta al Vendedor, sin intervención judicial, a suspender el cumplimiento del Contrato en su totalidad o en parte hasta que la situación de fuerza mayor haya terminado, o a disolver el Contrato en su totalidad o en parte, sin ninguna obligación de pagar compensación al Comprador.

 

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD

9.1 Si el Vendedor es responsable de defectos en los Productos, su obligación de pagar una indemnización se limita a un máximo del valor de la factura del Producto correspondiente y de la entrega específica de la que surge la responsabilidad.

9.2 El Vendedor no acepta ninguna responsabilidad por: a) Daños debidos a la entrega tardía o incorrecta de los Productos; b) Daños que surjan durante la entrega o el transporte por correo o flete; c) Daños resultantes de un cultivo incorrecto y/o inexperto o un uso incorrecto de los Productos por parte del Comprador o en su nombre; d) Limitaciones o desviaciones en la autenticidad varietal, el crecimiento y la floración de los Productos, ya sea que surjan o no de características varietales; e) Daños en relación con Productos de calidad aceptable y/o con características varietales generalmente conocidas o características comunicadas por el Vendedor al Comprador, o características atribuidas a los Productos por el Comprador pero no realizadas; f) Daños indirectos, daños consecuenciales y/o lucro cesante del Comprador.

9.3 El Comprador es responsable de los daños y pérdidas de los Productos durante la entrega (de devolución) por correo o transporte.

9.4 Todas las reclamaciones del Comprador caducarán si no se han cumplido estrictamente las obligaciones y los plazos establecidos en los artículos 7.2, 7.3, 7.4, 10.1 y 10.2 y/o si los Productos han sido dañados o procesados.

9.5 El Comprador indemniza al Vendedor y a sus representantes contra cualquier reclamación de terceros en relación con (asesoramiento o información relativa a) los Productos entregados.

9.6 Una reclamación de responsabilidad por parte del Comprador o un procedimiento en curso nunca eximirá al Comprador de sus obligaciones (de pago) en virtud del Contrato.

 

ARTÍCULO 10. PRECIO Y PAGO

10.1 El precio de los Productos se indica en euros y no incluye el IVA.

10.2 El precio incluye el franqueo del envío de ida, pero no los gastos de devolución (certificada) por correo o transporte. Pueden aplicarse gastos administrativos u otros gastos adicionales.

10.3 El pago deberá efectuarse al realizar el pedido a través del sitio web del Vendedor. Si las partes han acordado el pago a crédito, el Vendedor enviará al Comprador una factura por cada entrega con un plazo de pago de 30 días a partir de la fecha de la factura (salvo acuerdo expreso por escrito) a la cuenta bancaria designada por el Vendedor.

10.4 El Comprador no está autorizado a compensar una factura del Vendedor con una contrademanda, sea esta disputada o no.

10.5 Los pagos realizados por el Comprador se aplicarán primero a los intereses acumulados y a los gastos de cobro (extra)judiciales y, posteriormente, al importe principal pendiente de la factura más antigua del Vendedor.

10.6 En caso de retraso en el pago, el Comprador incurrirá de inmediato y automáticamente en mora, sin necesidad de previo aviso. A partir de ese momento, el Comprador deberá abonar intereses de demora del 1% mensual (o fracción de mes), calculados anualmente con interés compuesto. Asimismo, el Comprador deberá abonar inmediatamente el 15% de los gastos de gestión de cobro extrajudicial sobre el importe de las facturas impagadas, IVA incluido, con un mínimo de 250,00 € por factura.

10.7 Las objeciones a las facturas deberán ser recibidas por escrito por el Vendedor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la factura. La presentación de una objeción no exime al Comprador de sus obligaciones de pago.

10.8 En caso de incumplimiento, el Vendedor tiene derecho a suspender o interrumpir inmediatamente todas las entregas de Productos al Comprador.

10.9 El Vendedor tiene derecho en todo momento a exigir al Comprador que pague por adelantado (parte de) una factura o que proporcione garantías adecuadas para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

 

ARTÍCULO 11. RESERVA DE DOMINIO

11.1 Todos los Productos entregados seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor hasta que el Comprador haya cumplido con todas sus obligaciones (de pago) conforme al Contrato. El Comprador conservará estos Productos para el Vendedor durante dicho período.

11.2 El Comprador tiene prohibido transferir, entregar o fabricar (o hacer fabricar) los Productos sujetos a reserva de dominio a terceros como garantía o en propiedad, o convertirlos en su propiedad o en propiedad de terceros por medio de accesión.

11.3 En caso de fundado temor a un incumplimiento de este artículo, el Vendedor tendrá derecho a retirar o hacer retirar los Productos del Comprador o de terceros que los tengan en su poder. El Comprador está obligado a prestar toda la cooperación necesaria al respecto. Esto no exime al Comprador de sus obligaciones de pago.

11.4 La violación de este artículo dará lugar automáticamente a la ejecución inmediata de las facturas pendientes y a una penalización adicional inmediatamente ejecutable que el Comprador deberá pagar al Vendedor por un monto equivalente al 50% de las facturas pendientes del Vendedor, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar también una compensación total por daños y perjuicios.

 

ARTÍCULO 12. PROPIEDAD INTELECTUAL

12.1 El Comprador tiene estrictamente prohibido establecer, sugerir o utilizar cualquier derecho de propiedad intelectual relacionado con los Productos. Esta prohibición se aplica tanto a la denominación oral como escrita de los Productos y a su uso en el embalaje o en el mismo. Todos los derechos de propiedad intelectual existentes seguirán perteneciendo expresamente al Vendedor o a sus licenciantes.

12.2 Si el Comprador encuentra un mutante en una variedad protegida, debe notificar inmediatamente por escrito al Vendedor y al titular del derecho del obtentor vegetal correspondiente.

 

ARTÍCULO 13. CONTROL DE CUMPLIMIENTO

13.1 Para verificar el correcto cumplimiento del Acuerdo por parte del Comprador y evaluar los Productos, el Vendedor tiene derecho a ingresar a las instalaciones del Comprador y otros negocios, propiedades y espacios donde se encuentren los Productos durante el horario comercial normal, sin previo aviso.

13.2 El Comprador deberá, a la primera solicitud del Vendedor, proporcionar inmediatamente acceso completo a sus registros y libros pertinentes.

 

ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

14.1 El Vendedor podrá rescindir el Contrato por escrito con efecto inmediato y sin intervención judicial si el Comprador no cumple con sus obligaciones (de pago), incluso después de haber sido notificado estableciendo un plazo razonable para el cumplimiento.

14.2 La rescisión del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante carta certificada o comunicación electrónica con confirmación de recepción al Comprador.

14.3 Si el Comprador no cumple con una o más de sus obligaciones, es declarado en quiebra, presenta una solicitud de suspensión de pagos, procede a liquidar su negocio o si sus activos son embargados total o parcialmente, el Vendedor tiene derecho a suspender el Contrato inmediatamente y sin previo aviso de incumplimiento o a disolverlo total o parcialmente por escrito.

14.4 La suspensión o disolución conforme a este artículo no eximirá al Comprador de sus obligaciones de pago. Todos los créditos del Vendedor serán, por consiguiente, inmediatamente exigibles y pagaderos íntegramente, sin perjuicio del derecho del Vendedor a la indemnización completa y al ejercicio de su reserva de dominio de conformidad con el Artículo 11.

 

ARTÍCULO 15. LEY APLICABLE, ELECCIÓN DE JURISDICCIÓN Y TRADUCCIÓN

15.1 El presente Acuerdo, incluidos los presentes Términos y Condiciones y la Confirmación del Pedido, así como todas las cuestiones relativas a la jurisdicción internacional, absoluta y relativa (incluso si se someten a un tribunal extranjero), se regirán exclusivamente por la legislación holandesa.

15.2 Todas las controversias relacionadas con el presente Contrato, con excepción de las controversias sobre calidad previstas en el artículo 7.5, se someterán exclusivamente al tribunal competente de La Haya, salvo que el Vendedor elija expresamente el tribunal competente del lugar de residencia o de negocios del Comprador.

15.3 Si las partes utilizan una traducción de estos Términos y Condiciones, el texto en neerlandés de los Términos y Condiciones prevalecerá en todo momento y será decisivo para la explicación e interpretación del contenido.

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